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Ideas claves en la iniciativa de formación programada por las empresas, según la nueva ley 30/2015

  1. Todas las empresas que cotizan en Formación Profesional tienen un “Crédito de Formación” que pueden usar para destinar a acciones formativas para sus trabajadores. Dicho crédito depende de lo cotizado en el concepto de formación profesional del año anterior y se costea a través de la bonificación del importe de los Seguros Sociales.
  2. Las acciones formativas podrán tener una duración mínima de 2 horas y tendrán que guardar relación con la actividad empresarial, y se impartirán en las modalidades: presencial, teleformación, y mixta (distancia 01/01/2016)
  3. Los beneficiarios de esta iniciativa serán aquellos trabajadores que coticen en concepto de formación profesional para el empleado, incluyendo: fijos-discontinuos en períodos de ocupación, aquellos que acceden al desempleo una vez iniciada la acción formativa y aquellos que están afectados por medidas temporales de suspensión de contratos, en los períodos de suspensión.