En esta pequeña entrada intentaremos resumir de una manera clara cuales serán las claves fundamentales en cuanto a la aplicación del Nuevo Decreto Ley 4/2015, que afecta al ámbito de la formación y que desarrollaremos en los siguientes puntos:
1. Mayor control y tolerancia cero.
De todos es conocido la Operación Edu en la comunidad andaluza y claro está que son casos que nunca deberían haber sucedido y mucho menos replicarse, el fraude en cuestión de dinero público es a nuestra consideración un doble fraude, pues hablamos de los recursos con lo que contamos todos para poder alcanzar un mejor sistema de bienestar.
Para evitar esto se propone que tanto las organizaciones sindicales como las patronales dejen de ser actores únicos en los planes de formación, aunque se les seguirá dejando participar en su diseño, programación y difusión.
Como segunda medida en este punto nos encontramos con la Forma de Pago por parte de la Administración Pública a las diferentes empresas, asociaciones o fundaciones organizadoras de los planes formativos. En convocatorias anteriores hablamos de un anticipo del 75% y el 25% restante se liquidaba a la aprobación de la justificación económica, ahora se hace una dosificación de esto y el RD Ley propone un 35% de anticipo que se puede solicitar cuando se recibe la orden de concesión de la subvención oportuna, un 25% al inicio de la acción formativa y el 40% al finalizar y justificar debidamente cada curso.
En tercer lugar, se crea una Unidad Especial dentro de la Inspección de Trabajo, para investigar posibles fraudes en cuanto a subvenciones en formación se refiere, se exige mayor reproche administrativo,al considerarse única cada acción formativa e independiente y se prohibe la subcontratación tanto para la organización como para la impartición de la formación.
2. Concurrencia competitiva abierta a los centros de formación.
Hasta ahora eran los agentes sociales, prácticamente los únicos habilitados para participar en las convocatorias de formación subvencionada o de oferta, a partir de ahora de hará en régimen de concurrencia competitiva a todos los centros de formación debidamente inscritos y acreditados a tal efecto.
3. Grupo de Empresas
En caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional. En cualquier caso, la disposición solo producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.
4. Cofinanciación Diaria
Ahora, además de los porcentajes anteriores, el nuevo RDL introduce un nuevo porcentaje, para las empresas de 1 a 9 trabajadores, que será del 5 por 100.
De esta forma las empresas de 1 a 9 trabajadores, participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores en un 5 por ciento.
5. Eliminación de la Formación a Distancia
En este sentido, el artículo 15 del mencionado RDL, establece que «La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores«, entrará en vigor a partir del 01/01/2016.
6. Entrada en vigor progresiva
* Desde el 24/03/2015 entrarán en vigor los siguientes puntos:
- La financiación sólo de acciones formativas realizadas a partir de su concesión o adjudicación.
- El pago anticipado de las subvenciones.
- El impulso al cheque formación.
- En las acciones formativas de las empresas cuyo inicio se comunique a partir de la publicación de este real decreto-ley, los módulos económicos vigentes se aplicarán por igual para todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño.
- Asimismo, las convocatorias de formación de oferta que se publiquen a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley aplicarán el límite del 10 por ciento en la financiación de los costes indirectos.
- Las empresas, además de poder organizar e impartir la formación de sus trabajadores por sí mismas, podrán optar por encomendar la organización e impartición de la formación a entidades externas, en los términos establecidos en los artículos 10.3 y 13.
- Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actúe como beneficiaria o proveedora de la formación de oferta para trabajadores ocupados, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione con los límites señalados en el artículo 15.2.c).
- Para la ejecución de los planes de formación dirigidos a trabajadores ocupados no será obligatoria la suscripción, con las entidades de formación que resulten adjudicatarias, del convenio previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 24 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
- El régimen de concurrencia competitiva abierta sólo a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro.
- El 01/01/2016, entrarán en vigor lo siguientes puntos:
- La posibilidad de que una empresa del Grupo pueda disponer del crédito formativo de otra empresa del Grupo.
- La eliminación de la formación a distancia.
* Y sobre aquéllas cuestiones que el presente RDL 4/2015 no incluye la regulación de su aplicación directa, y que por tanto, necesitan de un nuevo Real Decreto y Orden Ministerial, seguirá siendo de aplicación el RD 395/2007.
Con esto deberíamos tener una composición real de la ruta a seguir a nivel formativo y a la cúal estaremos muy atentos para poder reflejar aquí todas las novedades con las que nos vayamos encontrarnos.
Esperamos que os haya servido de ayuda.